miércoles, 27 de mayo de 2015

Diputados presentan proyecto para edificaciones y proyectos turísticos en Puerto Plata

Puerto Plata Los diputados José Ignacio Paliza y Félix Castillo, realizaron la presentación de un proyecto de ley que regula los parámetros de construcción para las edificaciones y proyectos turísticos en la provincia Puerto Plata.
El acto se desarrolló en el salón de actos Fernando Cueto de la Cámara de Comercio y Producción de Puerto Plata, donde acudieron representantes de entidades públicas, privadas y comunitarias, así como miembros de la prensa de la provincia.


El licenciado Sixto Peralta, presidente de la Cámara de Comercio al introducir la actividad, manifestó su apoyo a la iniciativa que ha sido presentada ante la Cámara de Diputados de la República Dominicana.

El diputado Paliza, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y Castillo, del Partido de la Liberación Dominicana, hicieron la motivación del proyecto, expresando que el desarrollo de Puerto Plata es un compromiso de todos, sin importar inclinación política.

A continuación documento detallado:

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LOS PARÁMETROS DE CONSTRUCCIÓN PARA LAS EDIFICACIONES Y PROYECTOS TURÍSTICOS EN LA PROVINCIA PUERTO PLATA.

Considerando Primero: Que la función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos;

Considerando Segundo: Que el Estado dominicano está haciendo énfasis en el desarrollo de un turismo sostenible, cada vez más apegado al respeto al medioambiente y los recursos naturales, que promueva los distintos ecosistemas y la biodiversidad del país, permitiendo la participación equitativa de todos los sectores que inciden en las regiones y comunidades;

Considerando Tercero: Que en materia de construcción de edificaciones República Dominicana cuenta con un sistema de reglamentaciones técnicas que garantizan la seguridad de las estructuras, habitabilidad, preservación de la ecología y demás normas relativas a ellas;

Considerando Cuarto: Que es necesario fortalecer las políticas públicas encaminadas al desarrollo de la industria turística en la provincia Puerto Plata, con la construcción de infraestructuras que permitan la inversión económica nacional y extranjera para mejorar la calidad de vida de las personas;

Considerando Quinto: Que la construcción de edificaciones en la provincia Puerto Plata, por su ubicación geográfica y alto riesgo sísmico, requiere de estudios geotécnicos más específicos, detallados y profundos para la evaluación del comportamiento del suelo conforme a la legislación vigente;

Considerando Sexto: Que la provincia Puerto Plata como polo turístico del país necesita continuar su proceso de relanzamiento y promoción, a través de infraestructura y proyectos urbanísticos de mayores dimensiones.

Vista: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010;

Vista: Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No.64-00, del 18 de agosto de 2000;

Vista: Ley No.687, del 27 de julio de 1982, que crea un Sistema de Elaboración de Reglamentos Técnicos para Preparación y ejecución relativos a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines;

Vista: Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana, No.541 del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No.84 del 26 de diciembre de 1979;
Vista: Ley No. 675, del 14 de agosto de 1944, Sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones;

Visto: Decreto No.221-06, del 2 de junio de 2006, que establece varios parámetros de construcción para las edificaciones o proyectos turísticos a desarrollar en el área del Malecón de la ciudad de Puerto Plata;

Visto: Decreto No.373-01, del 19 de marzo de 2001, que declara la provincia de Puerto Plata, Polo de Desarrollo Cultural Turístico.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular los parámetros de construcción para las edificaciones y proyectos turísticos en Puerto Plata.
Artículo 2. Alcance. La presente ley es de aplicación en toda la provincia Puerto Plata.

Artículo 3. Parámetros de construcción. Se establece para las edificaciones o proyectos turísticos a desarrollar en la provincia Puerto Plata, con excepción de las aéreas de alto contenido histórico y ecológico, los siguientes parámetros:
1) Altura máxima en las edificaciones: siete (7) pisos, a partir del terreno natural, en lugar de los tres niveles (11.00 m.).

2) Que el coeficiente de ocupación del terreno a desarrollar, sea de un máximo de un cincuenta por ciento (50%).

3) Mantener la densidad no mayor de trescientas (300) habitaciones por hectárea.
Párrafo. La aplicación de la presente está sujeta a la realización de los estudios geotécnicos y requisitos establecidos en las Leyes Sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, Medio Ambiente y Turismo.

Artículo 4. Aplicación de la ley. La aplicación de la presente ley queda a cargo de los ayuntamientos municipales y el Ministerio de Turismo, previo establecimiento del ordenamiento territorial correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 5. Remisión. Envíese al Ministerio de Turismo, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones para los fines correspondientes.
Artículo 6. Derogación. La presente ley deroga y deja sin efecto cualquier disposición contraria a la misma.
Artículo 7. Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación según lo establece la Constitución de la República.
José Paliza
Félix Castillo

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